en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Leyes 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes
Considerando · 3 motivos
Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes;
Que por lo tanto, es necesario, desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 de 2008, recomendó la expedición del presente decreto.
Artículo 1
º . Adiciónase un numeral a las infracciones gravísimas, previstas en el artículo 6º del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4º del Decreto 2174 de 2007, así: "1.3 Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando impliquen una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo".
Artículo 2
º . Transitorio. Lo previsto en el presente decreto será aplicable para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 3Vigencia
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.