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decreto 3146 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Leyes 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes

Considerando · 3 motivos

Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus partes;

Que por lo tanto, es necesario, desarrollar nuevos mecanismos para la prevención, detección y sanción que contrarresten estas prácticas ilegales que afectan gravemente sectores de la economía nacional;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 181 de 2008, recomendó la expedición del presente decreto.

Artículo 1

º . Adiciónase un numeral a las infracciones gravísimas, previstas en el artículo 6º del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4º del Decreto 2174 de 2007, así: "1.3 Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando impliquen una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo".

Artículo 2

º . Transitorio. Lo previsto en el presente decreto será aplicable para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Leyes 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc