Micelio

decreto 3700 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 2210 de 1968

Artículo 1º

º . Desígnanse miembros del Consejo Nacional del Trabajo, así: Doctor José Name Terán, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá; Doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, Jefe del Departamento Nacional de Planeación; Doctor Alfonso González Caro, Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane; Un (1) miembro de la Junta Monetaria; Doctor Sergio Restrepo Londoño, Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI; Doctor Jairo Escobar Padrón, por la Asociación Nacional de Industriales, Andi, (principal); Doctor Ricardo Villaveces Pardo, por la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, (principal); Doctor Juan Alfredo Pinto, por la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, (principal); Doctor Enrique Luque Carulla, por la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, (principal); Señores Víctor Acosta y José Torres Flórez, por la Unión de Trabajadores de Colombia, U.T.C., (principales); señoras Edilma López de Cepeda y Judith Tacher de Espinosa (suplentes); Señores Apecides Alviz F. y Gustavo Serpa Mendoza, por la Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T.C., (principales), señores Ramón Márquez Iguarán y Francisco Vidal Prado (suplentes);

Parágrafo

Actuarán como suplentes de los representantes de los empleadores particulares, los designados ante el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social por las siguientes asociaciones así: Cámara Colombiana de Construcción, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Federación Colombiana de Ganaderos, Asociación Bancaria.

Artículo 2º

º . El período de estos miembros tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha.

Artículo 3º

º . Convóquese al Consejo Nacional del Trabajo a partir del día 22 de diciembre de 1986.

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 2210 de 1968
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social