Micelio

decreto 3243 de 2004

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Artículo 1°

° . En los eventos en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la persona que tenga la competencia de conformidad con lo establecido en la ley, separe del conocimiento a uno o más miembros de las Comisiones de Regulación por la existencia de causales constitutivas de impedimento o recusación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 142 de 1994, se deberá expedir, además del acto administrativo en el que se decida el impedimento o la recusación, un acto administrativo designando el funcionario ad hoc, y si el designado es un particular además se señalará sus honorarios. Los plazos y condiciones para la posesión deberán ser aquellos previstos en las normas legales vigentes para los funcionarios públicos. Los funcionarios ad hoc designados deberán cumplir los requisitos y calidades señalados por la ley para los Expertos Comisionados.

Parágrafo

Cuando el designado no se desempeñe como servidor público, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, previamente a su designación, expedido por la Comisión respectiva en la cual el funcionario ad hoc prestará sus servicios, a solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2°

° . Para efectos de determinar el monto de los honorarios de los particulares designados como funcionarios ad hoc por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta tendrá en cuenta lo que el designado ad hoc demuestre que gana en actividades similares, sin que se supere la remuneración asignada al experto titular.

Parágrafo

El pago de los honorarios por la labor encomendada a los designados ad hoc señalados en este artículo podrá establecerse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para periodos quincenales, mensuales o al finalizar el objeto de la designación. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de estas funciones estarán a cargo del presupuesto de la Comisión de Regulación respectiva.

Artículo 3°

°. Cuando la designación recaiga en servidores públicos estos continuarán percibiendo la remuneración del cargo del cual son titulares. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de la función asignada, como los viáticos y gastos de viaje, entre otros, se atenderán con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación respectiva, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.

Artículo 4°

°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial
La Ministra de Comunicaciones
El Director Nacional de Planeación