Micelio

decreto 3011 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos

Artículo UNICO

Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará en número de 650 ejemplares un folleto que contenga el proyecto de ley de petróleo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público