El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos
Artículo UNICO
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará en número de 650 ejemplares un folleto que contenga el proyecto de ley de petróleo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público