Micelio

decreto 2796 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1

A partir del primero de diciembre próximo, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Arboledas, Corregimiento del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Manuel J. Rodríguez.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1428 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 1428De Las Apropiaciones Vigentes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo, créase la Oficina Postal y Telegráfica de Arboledas, Corregimiento del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, servida por un Telegrafista-Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 60.00, y nómbrase para desempeñar el cargo a Manuel J. Rodríguez.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 77, artículo 1428 de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos