Micelio

decreto 2494 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución;

CAPITULO 3303.

Artículo 33004Del Presupuesto Vigente, "para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución; Capitulo 3303

Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución; CAPITULO 3303. Proyecto 43. Caminos vecinales de Villarrica. 2.250.23 Proyecto 44. Carretera Chaparral-Ortega 13.955.10 Proyecto 45. Carretera Chaparral- San Antonio 1.954.64 Proyecto 46. Carretera Líbano-Villahermosa 2.643.98 Proyecto 47. Carretera Ríorrecio- Tierradentro - Delicias 658.4 Proyecto 48. Carretera Chaparral- Limón-Ríoblanco 407.17 Proyecto 49. Carretera Delgaditas-Herveo 150.42 Proyecto 50. Carretera Santa Isabel- La Estrella 189.92 Suma 24.479.52 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas