Micelio

decreto 1992 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y CONSIDERANDO: Que los recientes incendios ocurridos en la ciudad de Neiva

Considerando · 3 motivos

Que los recientes incendios ocurridos en la ciudad de Neiva; ocasionaron a esté Municipio daños de mucha consideración;

Que el Tesoro del mencionado Municipio no se encuentra en condiciones de atender a los costos que demanda la reparación de aquéllos, y;

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 5

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal da Neiva, a órdenes del Alcalde de esta ciudad, con destino a la reparación de los daños causados por los incendios a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público