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decreto 1142 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1° Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 938 De Fecha 21 De Mayo De 1993, El Cual Quedara Así: "artículo 2° Créase En La Delegación Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, El Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares (Us$ 3

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 938 de fecha 21 de mayo de 1993, el cual quedara así: "Artículo 2° Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Ministro Consejero, grado ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares (US$ 3.009), y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora María Carrizosa de López".

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de América y Soberanía Territorial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Andelfo García González. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973
El Viceministro de América y Soberanía Territorial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público