en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que es necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto ele Gastos de la actual vigencia, a fin de atender al pago de los viáticos y gastos de viaje del personal del Departamento Administrativo de Seguridad y del Servicio. Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para completar la cuota para el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (CIES, OEA);
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $ 60.000.000, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $29.798.604, quedando un saldo disponible de $ 30.201.396, moneda legal, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Tres Millones Trescientos Diez Y Siete Mil Ochenta Pesos ($3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones trescientos diez y siete mil ochenta pesos ($3.317.080) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 3.317.080 Suma el recurso $ 3.317.080
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Capitulo 051 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. PROGRAMA 102 Coordinación operativa. Gastos generales. 106. 133. 203. Artículo 0511. Viáticos y gastos de viaje 740.000 PROGRAMA 104 Seguridad Rural Llanos Orientales. Gastos generales. 106. 132. 203. Artículo 0524. Viáticos y gastos de viaje 80.000 PROGRAMA 106 Asuntos administrativos generales. Gastos generales. 106. 133. 203. Artículo 0547. Viáticos y gastos de viaje 80.000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0152 Servicio Exterior. PROGRAMA 183 Servicio Diplomático. Gastos generales. 106. 112. 203. Artículo 1520. Viáticos y gastos de viaje 1.350.000 PROGRAMA 184 Servicio Consular Gastos generales. 106. 112. 203. Artículo 1530. Viáticos y gastos de viaje $ 675.000 CAPITULO 0153 Rama Técnica. PROGRAMA 187 Relaciones con organismos y Conferencias Internacionales. Transferencias. 206. 112. 440. Artículo 1562. Cuota para el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (CIES, OEA) 392.080 Suman los créditos $ 3.317.080
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.