Micelio

decreto 838 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad VI con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto ele Gastos vigente

Artículo 1809Para Pagar Los Sueldos Del Personal De La Sección, De Sanidad, Y De Enfermos De Lepra, En El Año $ 46

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto ele Gastos vigente FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 182 Sección de Sanidad i Asistencia, Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal de la Sección, de Sanidad, y de enfermos de lepra, en el año $ 46.200.00 Suma el contracrédito. $ 46.200.00 CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia 001.Al artículo l810 Para el dígito de Primas de Actividad Alojamiento Profesional de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 46.200.00 Suma el crédito $ 46.200.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra