Micelio

decreto 749 de 1923

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Artículo 1Las Oficinas Recaudadoras Y Las Administraciones De Hacienda Darán Semanalmente A La Tesorería General De La República, Informe Telegráfico Sobre El Movimiento De Fondos En Sus Respectivos Despachos, En La Forma Que Determine El Ministerio Del Tesoro

° Las Oficinas Recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán semanalmente a la Tesorería General de la República, informe telegráfico sobre el movimiento de fondos en sus respectivos despachos, en la forma que determine el Ministerio del Tesoro. Las mismas Oficinas continuarán enviando a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto del mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les esté señalado; y a la Tesorería General, por correo, el primer día hábil de cada mes, el estado de caja del mes anterior.

Artículo 2Queda Derogado El Artículo 12 Del Decreto Número 814 De 1915, "por El Cual Se Reglamenta La Autorización De Gastos Y Se Organiza El Servicio De Tesorería," Y Reformado El Artículo 2° Del Decreto Número 2205 De 1916

° Queda derogado el artículo 12 del Decreto número 814 de 1915, "por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería," y reformado el artículo 2° del Decreto número 2205 de 1916.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro