Micelio

decreto 386 de 1896

2 artículos · lectura continua

el Ministro de Hacienda ha formalizado los expedientes de que habla la L
Considerando · 1 motivo

Que el Ministro de Hacienda ha formalizado los expedientes de que habla la Ley 19 de 1894, en desarrollo del artículo 208 de la Constitución, sobre apertura de créditos suplementales y extraordinarios á los Presupuestos de Gastos;

Artículo 1

Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896 los créditos suplementales de $ 18,000, $3,706 y $ 4,000, y el extraordinario de $30,000, con la siguiente imputación :

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

capitulo 46.

Vías de comunicación y otros gastos de Fomento.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS.

capítulo 47

Edificios de la Nación.

Artículo 275(Bis)

Artículo Único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896 los créditos suplementales de $ 18,000, $3,706 y $ 4,000, y el extraordinario de $30,000, con la siguiente imputación : DEPARTAMENTO DE FOMENTO capitulo 46. Vías de comunicación y otros gastos de Fomento. Artículo 275 (bis). Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República $ 18,000 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS. capítulo 47 Edificios de la Nación. Art. 279 Para mobiliario de edificios nacionales $ 3,706 Art. 279 (bis). Para la conservación de los parques y jardines públicos de la capital de la República $ 4,000 Art. 279 (ter). Para acabar de cumplir el contrato número 9,129), sobre construcción y colocación de los monumentos á Isabel la Católica y á Cristóbal Colón, de que hablan las leyes 58 de 1890 y 25 de 1892 $30,000 Suma $37,706 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 15 de Julio de 1896. M. A. CARO. El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce de León

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro