Micelio

decreto 253 de 1993

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley 1042 de 1.978

Artículo 1O

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 0026 del 25 de septiembre de 1992 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el desarrollo de la ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0026 DE 1992 Por medio del cual se modifica parcialmente la planta de personal del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA “FRANCISCO JOSE DE CALDAS”, COLCIENCIAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA : ARTICULO 1o. Suprimir de la planta de empleos del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias, los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia Denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Asesor 1020 08 2 Profesional Especializado 3010 16 1 Secretario Bilingüe 5235 24 SUBDIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 2 Secretario Bilingüe 5235 23 ARTICULO 2o. Crear los siguientes cargos en la planta de empleos de Colciencias. No. de Cargos Dependencia Denominación del Empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 2 Profesional Especializado 3010 10 5 Asistente Administrativo 4140 16 SUBDIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 2 Asistente Administrativo 4140 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 ARTICULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 35 del 20 de diciembre de 1991 y requiere para su validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de septiembre de 1992. (Fdo.) Juan Luis Londoño de la Cuesta Presidente (Fdo.) Juan Ricardo Morales Secretario (E)”

Artículo 2O

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Ley 1042 de 1.978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública