Micelio

decreto 44 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero. El auxilio de transporte urbano colectivo denominado "Servicio Estudiantil", beneficiará a los estudiantes de Educación Media y Superior de la ciudad de Tunja.

Parágrafo

Los tiquetes de que hayan hecho uso los estudiantes en dicha ciudad, serán redimidos a los transportadores por la Corporación Financiera del Transporte, a razón de diez ($ 0.10) centavos por cada uno.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas