El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Artículo primero. El auxilio de transporte urbano colectivo denominado "Servicio Estudiantil", beneficiará a los estudiantes de Educación Media y Superior de la ciudad de Tunja.
Parágrafo
Los tiquetes de que hayan hecho uso los estudiantes en dicha ciudad, serán redimidos a los transportadores por la Corporación Financiera del Transporte, a razón de diez ($ 0.10) centavos por cada uno.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas