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decreto 312 de 2018

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Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Artículo 1Asignaciones Básicas

°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2018, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 $10.513.105 $5.370.060 $1.773.036 $1.120.584 2 $11.488.874 $5.876.769 $1.974.295 $1.329.424 3 $12.987.423 $6.314.827 $2.200.816 $1.451.313 4 $13.643.974 $6.752.881 $2.437.571 $1.621.719 5 $14.926.396 $7.776.286 $2.718.781 $1.740.818 6 $16.887.838 $8.815.153 $2.953.942 $1.794.904 7 $17.491.235 $9.827.136 $3.164.630 $1.870.447 8 $19.452.675 $10.513.105 $3.596.463 $1.984.891 9 $11.488.876 $3.976.265 $2.097.049 10 $12.987.423 $4.509.135 $2.234.117 11 $4.880.687 $2.477.510 12 $5.227.663 $2.722.574 13 $5.622.969 14 $5.994.520 15 $6.817.380 16 $7.405.986 17 $7.978.248 18 $8.766.680 19 $9.685.663

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2Prohibiciones

°. PROHIBICIONES . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. VIGENCIA Y DEROGATORIA . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 998 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública