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decreto 310 de 2018

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Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Artículo 1Asignaciones Básicas

°. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2018, fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVO 1 $10.751.859 $11.034.804 $5.517.402 $2.597.426 $1.434.526 2 $11.459.218 $11.459.218 $6.620.883 $4.031.949 $1.765.572 3 $12.166.577 $11.883.634 $7.724.365 $5.296.709 $1.986.269 4 $12.873.936 $8.717.494 $6.620.883 $2.206.963 5 $8.827.843 6 $9.931.324 7 $10.575.019 8 $11.632.522 9 $12.608.678 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2Régimen Salarial Y Prestacional Del Director General

°. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL DIRECTOR GENERAL. A partir del 1 ° de enero de 2018, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3Prohibiciones

°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 ª de 1992.

Artículo 4Competencia Para Conceptuar

°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1006 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Encargado del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública