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decreto 411 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2147 de 2016, el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones, y en su artículo 139, estableció los plazos para su entrada en vigencia

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 2147 de 2016, el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones, y en su artículo 139, estableció los plazos para su entrada en vigencia;

Que el Decreto 1546 de 2017 modificó el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016 para establecer que los Títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, excepto los artículos 88 y 99, entrarían a regir el 8 de marzo de 2018;

Que es necesario establecer que las disposiciones contenidas en los Títulos II y III, salvo los artículos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016, entrarán a regir a más tardar en la fecha establecida por el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, modificado por el Decreto 349 de 2018, con el fin de armonizar su aplicabilidad con las disposiciones contenidas en la regulación aduanera, garantizando así certeza y coherencia en la aplicación de las diferentes disposiciones aduaneras y de comercio exterior en el marco del régimen de zonas francas;

Artículo 1Modifícase El Numeral 2 Del Artículo 139 Del Decreto 2147 De 2016, Modificado Por El Decreto 1546 De 2017, El Cual Quedará Así: “2

°. Modifícase el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el Decreto 1546 de 2017, el cual quedará así: “2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 del 2013, las normas contenidas en los Títulos II y III, salvo los artículos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016, entrarán a regir a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga en funcionamiento un nuevo modelo de Sistematización Informático Electrónico Aduanero, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 184 del Decreto 349 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Decreto 2147 De 2016

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2147 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo