Micelio

decreto 420 de 2018

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Artículo 1Sustitución

°. Sustitución . Sustituir el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “CAPÍTULO 3 Número de Representantes a la Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial . En las elecciones que se realicen el próximo 11 de marzo de 2018, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala: Amazonas 2 (dos) Antioquia 17 (diecisiete) Arauca 2 (dos) Atlántico 7 (siete) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2 (dos) Bogotá, D. C. 18 (dieciocho) Bolívar 6 (seis) Boyacá 6 (seis) Caldas 5 (cinco) Caquetá 2 (dos) Casanare 2 (dos) Cauca 4 (cuatro) Cesar 4 (cuatro) Córdoba 5 (cinco) Cundinamarca 7 (siete) Chocó 2 (dos) Guainía 2 (dos) Guaviare 2 (dos) Huila 4 (cuatro) La Guajira 2 (dos) Magdalena 5 (cinco) Meta 3 (tres) Nariño 5 (cinco) Norte de Santander 5 (cinco) Putumayo 2 (dos) Quindío 3 (tres) Risaralda 4 (cuatro) Santander 7 (siete) Sucre 3 (tres) Tolima 6 (seis) Valle 13 (trece) Vaupés 2 (dos) Vichada 2 (dos)

Parágrafo transitorio

Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 3° de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 03 de 2017. Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Comunidades afrodescendientes 2 (dos) Comunidades indígenas 1 (uno) Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el período de la correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Artículo 2.3.1.3.5. Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: 1. Periodo constitucional 2018-2022: 165 y hasta 171 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2015 - y transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017”.

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto-ley 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior