Micelio

decreto 419 de 2018

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 294 de 16 de febrero de 2018 “por el cual se retira un gobernador y se convoca a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas”, se dispuso en su artículo 2° “[c]onvocar a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas, para el día 15 de abril de 2018, en los términos del artículo

Considerando · 1 motivo

Que mediante Decreto 294 de 16 de febrero de 2018 “por el cual se retira un gobernador y se convoca a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas”, se dispuso en su artículo 2° “[c]onvocar a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas, para el día 15 de abril de 2018, en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto”. Que, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de contar con el tiempo necesario para organizar y realizar adecuadamente el certamen electoral, se considera pertinente modificar la fecha de las elecciones atípicas para el 29 de abril de 2018.

Artículo 1Modificación

°. Modificación . Modificar el artículo 2° del Decreto 294 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Convocatoria a elecciones . Convocar a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas, para el día veintinueve (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto” .

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, y
El Ministro del Interior