Artículo 1
°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2015, la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011 y 2788 de 2012 y 3001 de 2013. El resto del artículo 45 permanece igual.
Artículo 2
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.