Micelio

decreto 341 de 2018

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Artículo 1Bonificación Judicial

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 SUBDIRECTOR SECCIONAL 906.780 SUBDIRECTOR REGIONAL 906.780 JEFE DE DEPARTAMENTO 807.204 ASESOR III 906.780 ASESOR II 987.645 ASESOR I 886.501 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 3.723.059 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIR­CUITO 3.260.329 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPA­LES Y PROMISCUOS 3.484.293 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 680.316 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 925.793 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 1.698.431 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 2.266.811 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 2.338.220 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 573.835 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 1.444.476 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.185.402 ASISTENTE DE FISCAL IV 2.460.600 ASISTENTE DE FISCAL III 2.259.433 ASISTENTE DE FISCAL II 2.064.040 ASISTENTE DE FISCAL I 1.541.012 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.233.916 TÉCNICO INVESTIGADOR III 2.460.600 TÉCNICO INVESTIGADOR II 2.056.428 TÉCNICO INVESTIGADOR I 1.299.694 TÉCNICO III 2.264.770 TÉCNICO II 1.541.012 TÉCNICO I 1.287.390 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 932.156 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 811.548 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 702.638 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 630.783 SECRETARIO EJECUTIVO 1.541.012 AUXILIAR II 741.496 AUXILIAR I 329.206 CONDUCTOR III 681.208 CONDUCTOR II 656.596 CONDUCTOR I 478.545 ASISTENTE II 1.287.390 ASISTENTE I 547.273 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.120.850 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 947.880 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 796.384

Parágrafo

Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 022 de 2014. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2Diferencia

°. Diferencia . Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2018 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1015 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública