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decreto 340 de 2018

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Artículo 1Bonificación Judicial

°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Jefe de Control Interno 2.193.864 Director Administrativo 2.193.864 Director de Planeación 2.193.864 Director Registro Nacional de Abogados 2.193.864 Director Unidad 2.193.864 Director Administrativo y de Seccional de Adminis­tración Judicial 2.639.109 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 2.630.214 Secretario de Sala o Sección 2.630.214 Relator 2.630.214 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.220.072 Sustanciador del Consejo de Estado 3.220.072 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.955.491 Oficial Mayor 2.887.407 Auxiliar de Magistrado 2.534.005 Auxiliar de Relatoría 2.534.005 Oficinista Judicial 1.710.650 Escribiente 1.710.650

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonifi­cación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICA­CIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Abogado Asesor 2.630.214 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.970.894 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.970.894 Relator 2.970.894 Sustanciador 2.534.005 Oficial Mayor 2.534.005 Bibliotecólogo de los Tribunales 2.376.890 Escribiente 1.561.829

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICA­CIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Juez Penal del Circuito Especializado 3.657.106 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 3.657.106 Juez de Dirección o inspección 3.657.106 Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 3.657.106 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.631.768 Juez del Circuito 3.201.135 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.201.135 Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aé­reo o de Policía Metropolitana 3.201.135 Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.311.844 Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.438.290 Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 3.438.290 Juez de Instrucción Penal Militar 3.438.290 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aé­reo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía 3.438.290 Asistente Social Grado 1 2.770.836 Secretario 2.460.600 Oficial Mayor o Sustanciador 2.064.040 Asistente Social Grado 2 1.703.137 Escribiente 1.469.985 1.561.829

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Juez Municipal 3.438.290 Secretario 2.259.433 Oficial Mayor 1.699.252 Sustanciador 1.699.252 Escribiente 1.231.165

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 Auxiliar Judicial 01 2.556.723 Auxiliar Judicial 02 2.534.005 Auxiliar Judicial 03 2.082.994 Auxiliar Judicial 04 1.708.860 Auxiliar Judicial 05 1.530.839 Citador 05 1.363.619 Citador 04 1.156.671 Citador 03 1.179.466

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina­ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 444.015 2 493.596 3 575.430 4 599.222 5 624.230 6 1.142.304 7 1.452.842 8 1.497.028 9 1.390.388 10 1.530.839 11 1.708.860 12 2.082.994 13 2.335.825 14 2.462.649 15 2.556.723 16 2.795.837 17 2.871.450 18 2.892.407 19 3.001.764 20 2.916.025 21 2.973.086 22 2.906.742 23 2.838.791 24 2.808.245 25 2.788.052 26 3.218.727 27 3.308.854 28 3.189.717 29 3.072.386 30 2.957.631 31 2.835.739 32 2.720.770 33 2.665.001

Parágrafo

Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 383 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2

° . Diferencia . Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3

° . Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4

° . Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5

° . Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1014 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública