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decreto 325 de 2018

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Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación . El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policía Nacional.

Artículo 2Asignaciones Básicas

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2018, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2.711.981 1.700.392 1.382.384 2 2.988.101 1.820.639 1.527.309 3 3.065.716 1.890.808 1.700.392 4 3.189.599 2.137.270 1.820.639 5 3.350.126 2.219.641 1.960.824 6 3.605.633 2.345.926 7 3.787.098 2.429.611 8 2.581.278 9 2.651.914 10 2.753.910 11 2.981.003 12 3.343.656

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2

En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 5El Artículo 3° Del Decreto Número 1232 De 2012 Continuará Vigente

°. El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente.

Artículo 6Vigencia Y Derogatoria

Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1011 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública