Considerando · 3 motivos
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Artículo 1Remuneración Mensual
°. Remuneración mensual. A partir del 1 ° de enero de 2018, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el cinco punto cero nueve por ciento (5.09%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 2Límite De Remuneración
°. Límite de remuneración. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.
Artículo 3Prohibiciones
°. Prohibiciones . En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Asimismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.
Artículo 4Prestaciones Sociales
°. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 solo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.
Artículo 5Viáticos
°. Viáticos . Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión solo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto número 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.
Artículo 6Otras Remuneraciones
°. Otras remuneraciones. Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4 ª de 1992. CAPÍTULO II Remuneración Fondo Nacional de Ahorro (FNA)
Artículo 7Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna)
°. Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA). A partir del 1° de enero de 2018, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) tendrá un sueldo básico mensual de dieciséis millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos doce pesos ($16.355.712) moneda corriente. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA), tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia
Artículo 8Gerente General De La Imprenta Nacional De Colombia
°. Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia . A partir del 1° de enero de 2018, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Asimismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012. CAPÍTULO IV Remuneración Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Artículo 9Asignaciones Básicas
°. Asignaciones básicas . A partir del 1 ° de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 12.216.095 02 16.822.945 03 22.441.909
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo 10Régimen Salarial Y Prestacional
Régimen salarial y prestacional . El régimen de prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Colpensiones será el establecido en el Decreto número 4937 de 2011 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPÍTULO V Remuneración del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)
Artículo 11Asignaciones Básicas
Asignaciones básicas . A partir del 1 ° de enero de 2018, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.599.726 5.739.452 3.005.248 2.163.109 1.626.935 02 8.200.518 6.179.733 3.542.265 2.722.574 1.835.172 03 10.750.025 6.837.310 3.805.037 - - 04 13.197.441 8.251.718 4.921.336 - -
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPÍTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (Icetex)
Artículo 12Asignaciones Básicas
Asignaciones básicas. A partir del 1 ° de enero de 2018, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 8.059.095 3.557.724 3.005.248 2.163.109 1.451.106 02 9.499.205 5.800.750 3.542.265 2.549.642 1.626.935 03 11.196.652 6.837.310 3.805.037 - 1.835.172 04 13.197.441 9.499.205 4.921.336 - -
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPÍTULO VII Remuneración Positiva Compañía de Seguros S. A.
Artículo 13Asignaciones Básicas
Asignaciones básicas . A partir del 1 ° de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 1.677.482 2 3.425.202 3 6.370.755 4 6.753.000 5 7.158.182 6 11.112.588 7 11.903.817 8 18.113.267
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados salariales correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo 14Régimen Salarial Y Prestacional
Régimen salarial y prestacional . La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A., será el establecido en el Decreto número 1236 de 2012 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPÍTULO VIII Remuneración Fondo Adaptación
Artículo 15Asignaciones Básicas
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 1.147.146 02 1.782.549 03 2.495.565 04 3.493.791 05 4.891.305 06 6.358.696 07 7.344.289 08 7.715.216 09 10.801.304 10 14.041.694 11 17.168.062 12 19.075.622 13 22.441.909
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. CAPÍTULO IX Disposiciones finales
Artículo 16Prohibiciones
Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 ª de 1992.
Artículo 17Actualización De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual
Actualización de la escala salarial o de la remuneración mensual. Efectuado el reajuste salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, enviarán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2018 a los empleados públicos de dichas empresas.
Artículo 18Competencia Para Conceptuar
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 19Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1012 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 2018.