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decreto 322 de 2018

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Artículo 1Bonificación

°. Bonificación . Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2018 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2018 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2019.

Artículo 2Valor De La Bonificación

°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2018 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 26.807 B 29.696 1 33.281 2 34.498 3 36.609 4 38.054 5 40.454 6 42.792 7 47.889 8 52.603 9 58.273 10 63.805 11 72.856 12 86.667 13 95.934 14 109.258 Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra­miento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 24.818 Técnico Profesional o Tecnólogo 32.853 Profesional Universitario 40.143 Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente I, II y A 55.242 III y B 47.497 IV y C 44.715 Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 45.196 B 57.612 C 74.266 D 92.066 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 56.882 61.827 B 74.324 78.993 C 86.809 97.862 D 103.737 115.813 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 65.415 73.947 B 85.472 96.621 C 99.830 112.852 D 119.297 134.857 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maes­tría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 95.202 126.293 B 112.723 148.252 C 139.410 187.204 D 161.535 214.904 Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 38.055 Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 45.196 Licenciado o Profesional no Licenciado 56.882 Licenciado o Profesional no Licenciado con Posgra­do 61.827

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Vigente 19/02/2018 – 05/06/2019

Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2018 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 26.807 B 29.696 1 33.281 2 34.498 3 36.609 4 38.054 5 40.454 6 42.792 7 47.889 8 52.603 9 58.273 10 63.805 11 72.856 12 86.667 13 95.934 14 109.258 Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombra­miento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 24.818 Técnico Profesional o Tecnólogo 32.853 Profesional Universitario 40.143 Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación a pagar mensualmente I, II y A 55.242 III y B 47.497 IV y C 44.715 Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 45.196 B 57.612 C 74.266 D 92.066 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 56.882 61.827 B 74.324 78.993 C 86.809 97.862 D 103.737 115.813 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 65.415 73.947 B 85.472 96.621 C 99.830 112.852 D 119.297 134.857 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maes­tría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 95.202 126.293 B 112.723 148.252 C 139.410 187.204 D 161.535 214.904 Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 38.055 Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 45.196 Licenciado o Profesional no Licenciado 56.882 Licenciado o Profesional no Licenciado con Posgra­do 61.827

Artículo 3Incompatibilidad De La Bonificación

°. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 983 de 2017, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2018 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 983 de 2017, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto. Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4Pago De La Bonificación

°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 983 de 2017, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública