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decreto 321 de 2018

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Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación. El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2Asignaciones Básicas

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente: CATEGORÍA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Profesor Auxiliar 2.341.521 Profesor Asistente 2.736.749 Profesor Asociado 2.944.481 Profesor Titular 3.170.666

Artículo 3Remuneración Mensual

°. Remuneración mensual. La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho pesos ($1.668.618) moneda corriente.

Artículo 4Remuneración De Los Empleados Públicos Docentes De Medio Tiempo

°. Remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo . La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Artículo 5Límite De Remuneración

°. Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.

Artículo 6Viáticos

°. Viáticos . A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 7Prestaciones Sociales Y Factores Salariales

°. Prestaciones sociales y factores salariales. Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo

El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) días calendario.

Artículo 8Requisitos

°. Requisitos . Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en el estatuto de personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

Artículo 9Remuneración De Los Docentes De Cátedra

°. Remuneración de los docentes de cátedra. A partir del 1° de enero de 2018 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doc­torado 27.555 B. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. 25.562 C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado 23.720 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 19.480 E. Con título universitario o profesional 15.429 F. Sin título universitario o profesional o experto 10.416

Artículo 10Responsabilidades Y Sanciones

Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 11Prohibiciones

Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 12Competencia Para Conceptuar

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13Vigencia Y Derogatoria

Articulo 13. vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 990 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018, salvo lo dispuesto en el artículo 6º del presente decreto

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública