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decreto 289 de 2018

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Considerando · 6 motivos

Que mediante el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Que el citado artículo transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.

Que el artículo 1° del Decreto-ley número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrarse adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.

Que el artículo 1° del Decreto-ley número 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se requiere adoptar el Sistema especial de nomenclatura y remuneración para los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). En virtud de lo anterior;

Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 2Niveles Jerárquicos De Los Empleos

°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, el índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico.

Artículo 3Naturaleza General De Las Funciones

°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales

1.

Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Uni­dad.

2.

Nivel Asesor: Agrupa los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Uni­dad.

3.

Nivel Profesional: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones administrativas y funciones que aporten al cumplimiento del objeto y funciones de la Unidad.

4.

Nivel Técnico: Comprende los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Unidad y de apoyo a la gestión.

Artículo 4°

Texto vigente desde 01/08/2018modificado por decreto 1394/18

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: NIVEL DENOMINACIÓN GRADO DIRECTIVO Director General 04 Secretario General de Unidad Especial 03 Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 03 Director Técnico de Unidad Especial 02 Jefe de Oficina de Unidad Especial 02 Subdirector de Unidad Especial 01 ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 03 Asesor Unidad Especial 02 Asesor Unidad Especial 01 PROFESIONAL Experto Técnico 05 Experto Técnico 04 Experto Técnico 03 Analista Técnico 02 Analista Técnico 01 TÉCNICO Técnico de Unidad Especial 02 Técnico de Unidad Especial 01

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/02/2018 – 01/08/2018

Artículo 4°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, para la puesta en marcha, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: Denominación del empleo Grado NIVEL DIRECTIVO Director General de Unidad Especial 03 Secretario General de Unidad Especial 02 NIVEL ASESOR Asesor de Unidad Especial 02 Asesor de Unidad Especial 01 NIVEL PROFESIONAL Profesional de Unidad Especial NIVEL TÉCNICO Técnico administrativo de Unidad Especial 02 Técnico administrativo de Unidad Especial 01

Artículo 5°

°. Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 02/08/2018 – 05/06/2019

Artículo 5 °. Escala salarial . La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente: NIVEL GRADO SALARIAL ASIGNACIÓN BÁSICA DIRECTIVO 04 $13.391.212 03 $11.105.278 02 $9.377.887 01 $7.490.221 ASESOR 03 $8.911.570 02 $8.388.193 01 $7.399.644 PROFESIONAL 05 $7.143.287 04 $6.569.593 03 $5.678.235 02 $4.636.550 01 $2.688.633 TÉCNICO 02 $2.590.707 01 $1.707.968

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 1394 de 2018

Artículo 6Prima Técnica

°. Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto número 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo

Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos de asesor adscritos al Despacho del Director General de Unidad Especial.

Artículo 7Régimen Salarial Y Prestacional

°. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 8De Los Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos

°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fijar los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, así

1.

Nivel Directivo Grado 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

2.

Nivel Asesor Grado 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada.

3.

Nivel Profesional Los requisitos del nivel profesional se determinarán de acuerdo con las denominaciones y grados salariales que se establezcan para este nivel.

4.

Nivel Técnico Grado 02 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. 01 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/02/2018 – 01/08/2018

Artículo 8°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fijar los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, así:

1. Nivel Directivo Grado 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

2. Nivel Asesor Grado 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada.

3. Nivel Profesional Los requisitos del nivel profesional se determinarán de acuerdo con las denominaciones y grados salariales que se establezcan para este nivel.

4. Nivel Técnico Grado 02 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral. 01 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.

Artículo 9Normas De Administración De Personal

°. Normas de administración de personal. Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos ley 2400 y 3074 de 1968 y en normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

Artículo 10Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales

Manual específico de funciones y de competencias laborales. El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.

Parágrafo

El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/02/2018 – 01/08/2018

Artículo

10. Manual específico de funciones y de competencias laborales. El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.

Artículo 11Planta De Personal

Planta de personal . De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Artículo 12Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública