DecretoVigente
Decreto 2152 de 2017
por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Contracredítese El Capítulo Ii – Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Trescientos Treinta Y Tres Mil Setecientos Cincuenta Y Un Millones Quinientos Quince Mil Setecientos Sesenta Pesos ($3332Artículo 23Los Recursos De Que Trata La Columna “ajustes Finales A Compensaciones 2015 Y 2016” Del Artículo 2º Del Presente Decreto Se Desagregan Entre Las Entidades Territoriales Beneficiarias De La Compensación De Asignaciones Directas Según El Detalle Y Montos Contenidos En El Anexo Número 2 Que Hace Parte Integral Del Presente Decreto4Contracredítese El Capítulo Ii – Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Compensación Asignaciones Directas, La Suma De Doscientos Veinticuatro Millones Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Nueve Pesos ($2245Con Base En El Contracrédito Efectuado En El Artículo 4º, Acredítese El Capítulo Ii – Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Subcapítulo 2 - Fondo De Desarrollo Regional (Fdr) Proyectos De Inversión En La Suma De Doscientos Veinticuatro Millones Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Nueve Pesos ($2246En Los Casos En Que Las Instrucciones De Abono A Cuenta (Iac) Remitidas La Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Mhcp En La Vigencia 2015-2016 En Cumplimiento De Los Decretos 724 De 2015 Y 1296 De 2016, Hayan Sido Mayores A La Suma De Los Siguientes Montos: I) La Compensación Definitiva Del Año 2015, Y Ii) La Compensación Definitiva Del Año 2016, La Entidad Territorial Deberá Reintegrar La Diferencia A La Cuenta Única Del Sistema General De Regalías Dentro Del Mes Siguiente A La Publicación Del Presente Decreto7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Girará Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto A Las Cuentas Registradas Por Las Entidades Territoriales Beneficiarias, Conforme A Los Montos Asignados En El Anexo 2, La Instrucción De Abono En Cuenta Y La Disponibilidad De Recursos En La Cuenta Única Del Sistema8La Dirección General Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Solicitará Al Banco De La República El Monto Del Exceso De Ahorro En El Fae 2015-2016 Definitivo, Correspondientes Al Fondo De Desarrollo Regional – Compensación Asignaciones Directas, Utilizando El Mismo Procedimiento Establecido En El Artículo 29Las Entidades Territoriales Beneficiarias De Las Compensaciones De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Destinar Los Recursos Asignados, De Acuerdo Con Las Normas Y Procedimientos Que Regulan El Sistema General De Regalías Aplicables A Las Asignaciones Directas10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, x
- Germán Arce ZapataEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Fernando Mejía AlzateEl Director del Departamento Nacional de Planeación