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decreto 246 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal u) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció que co

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 1870 de 2017 conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció que corresponde al Gobierno nacional determinar los criterios mediante los cuales el ente de control podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero del alcance de dicha supervisión.

Que conforme a la revisión sobre las mejores prácticas internacionales para la regulación prudencial a los conglomerados financieros, se establecen criterios de exclusión de entidades de la supervisión comprensiva y consolidada a nivel de conglomerado financiero de acuerdo al tamaño y complejidad en las estructuras de dichos conglomerados.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 013 del 27 de octubre de 2017.

Artículo 1Adiciónase El Libro 39 A La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “ Libro 39

°. Adiciónase el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Libro 39. Normas aplicables a los conglomerados financieros TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017, incluido el holding financiero. Artículo 2.39.1.1.2. Criterios de exclusión . La Superintendencia Financiera de Colombia de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de las siguientes situaciones

a)

Cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglome­rado financiero al que pertenece.

b)

Cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el conglomerado financiero.

Parágrafo 1

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia atenderá los principios de supervisión contenidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de los servicios y la confianza en el sistema financiero.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia, en cualquier momento y producto de sus objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.

Parágrafo 3

El holding financiero deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la información sobre las operaciones que se hayan efectuado entre las entidades excluidas y las otras entidades que conforman el conglomerado financiero, con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal u) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público