Artículo 1
Declárase en estado de guerra la República, i aplicable el artículo 91 de la Constitucion nacional.
Artículo 91De La Constitucion Nacional
Art. 1.° Declárase en estado de guerra la República, i aplicable el artículo 91 de la Constitucion nacional.
Artículo 2
Art. 2.° Quedan cerradas las sesiones del Congreso en el presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
El Secretario de Guerra i Marina
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional