Micelio

decreto 18670429 de 1867

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Artículo 1

Declárase en estado de guerra la República, i aplicable el artículo 91 de la Constitucion nacional.

Artículo 91De La Constitucion Nacional

Art. 1.° Declárase en estado de guerra la República, i aplicable el artículo 91 de la Constitucion nacional.

Artículo 2

Art. 2.° Quedan cerradas las sesiones del Congreso en el presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
El Secretario de Guerra i Marina
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional