Micelio

decreto 121 de 2018

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 01 De 2017 Senado, 170 De 2017 Cámara, Por Medio Del Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política De Colombia

°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2017 Senado, 170 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia . (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ ACTO LEGISLATIVO No. _______________ (PRIMERA VUELTA) por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El inciso número 12 del artículo 356 de la Constitución Política, quedará así: Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación”. El Presidente del honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Lara Restrepo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior