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decreto 26 de 2018

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Artículo 1Adiciónese El Título 7 En La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1067 De 2015 “por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Relaciones Exteriores” , El Cual Quedará Así: Título 7 Régimen De La Carrera Diplomática Y Consular Capítulo 1 De Los Cupos De Los Funcionarios De La Carrera Diplo­mática Y Consular Que Pueden Estar Escalafonados En La Categoría De Embajador Artículo 2

Adiciónese el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:

TÍTULO 7

RÉGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

CAPÍTULO 1

DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLO­MÁTICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGORÍA DE

EMBAJADOR

Artículo 2.2.7.1.1 Establécese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carre­ra Diplomática y Consular de la República que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 274 de 2000, para el año 2018.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho de la Dirección General