Micelio

decreto 2270 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

Artículo 1Auxilio De Transporte Para 2018

°. Auxilio de transporte para 2018 . Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Trabajo
El Ministro de Transporte