Artículo 1Adicionar El Artículo 2
°. Adicionar el artículo 2.2.2.1.6 al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.1.6. Gastos. Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 - Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1957 Del 5 De Octubre De 2015
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1957 del 5 de octubre de 2015.