Micelio

decreto 2256 de 2017

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Artículo 1Adicionar El Artículo 2

°. Adicionar el artículo 2.2.2.1.6 al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.2.1.6. Gastos. Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 - Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1957 Del 5 De Octubre De 2015

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1957 del 5 de octubre de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director de Gobierno y Áreas Estratégicas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del despacho del Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República