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decreto 2240 de 2017

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Artículo 1Establecer El Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación, En El Departamento Del Cauca - Municipio El Patía, Corregimiento Del Estrecho, Vereda La Barca, En Reemplazo Del Etcr Ubicado En El Departamento De Nariño, Municipio De Policarpa, Vereda La Betania, Establecido Mediante Decreto 2019 Del 7 De Diciembre De 2016

°. Establecer el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, en el departamento del Cauca - municipio el Patía, corregimiento del Estrecho, vereda la Barca, en reemplazo del ETCR ubicado en el departamento de Nariño, municipio de Policarpa, vereda la Betania, establecido mediante Decreto 2019 del 7 de diciembre de 2016.

Artículo 2El Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación (Etcr) Es Un Lugar Para El Desarrollo De Actividades Que Faciliten La Reincorporación A La Vida Civil En Lo Económico, Lo Social Y Lo Productivo De Los Ex Miembros De Las Extintas Farc-Ep, Debidamente Acreditados Por La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz En Los Términos Del Artículo 2° Del Decreto-Ley 899 De 2017 Y Para La Realización De Actividades Misionales De Las Entidades Del Orden Nacional Y Territorial Destinadas A Las Comunidades Aledañas

°. El Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) es un lugar para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto-ley 899 de 2017 y para la realización de actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.

Parágrafo

En el marco y desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto-ley 4138 de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación. En el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional.

Parágrafo

Las entidades del Estado con funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para adelantar las actividades en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades aledañas.

Artículo 3El Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz) Continuará Garantizando, A Los Ex Miembros De Farc Ubicados En El Etcr Establecido En El Presente Decreto, La Alimentación, La Salud, Y Podrá Adelantar Intervenciones De Infraestructura, En Las Mismas Condiciones Contratadas En Las Antiguas Zonas Veredales Transitorias De Normalización Y Puntos Transitorios De Normalización, Que Faciliten La Reincorporación Y, En Caso De Ser Necesario, Los Medios Para Que Las Entidades O Agencias Encargadas Puedan Garantizar La Seguridad Personal Para Esta Población Hasta El 31 De Marzo De 2018

°. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) continuará garantizando, a los ex miembros de FARC ubicados en el ETCR establecido en el presente decreto, la alimentación, la salud, y podrá adelantar intervenciones de infraestructura, en las mismas condiciones contratadas en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, que faciliten la reincorporación y, en caso de ser necesario, los medios para que las entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal para esta población hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 4El Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación (Etcr) Podrá Tener Una Duración De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha Establecida En Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 1274 De 2017

°. El Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrá tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto 1274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.

Artículo 5La Administración (Entiéndase Por Administración El Mantenimiento, Servicios Públicos, Saneamiento Básico Y Otros Servicios Relacionados Con El Proceso De Reincorporación Social Y Económica Conforme A La Revisión Previa Que Realice El Gobierno Nacional) Del Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación (Etcr) Estará A Cargo Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Hasta El 31 De Marzo De 2018 O Una Vez Finalizada La Transferencia Del Etcr

°. La administración (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el Gobierno nacional) del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia del ETCR. Dentro de este término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) asumirá la administración del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el completo funcionamiento del ETCR, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), una vez asuma la administración de los ETCR, fijará mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicen al interior del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las demás normas concordantes.

Parágrafo 1

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos a que haya lugar para la adquisición de predios.

Artículo 6El Ministerio De Defensa Nacional, En El Marco De Sus Competencias Constitucionales Y Legales, Realizará Las Coordinaciones Pertinentes Para Que La Fuerza Pública Adopte Las Medidas De Seguridad En El Espacio Transitorio De Capacitación Y Reincorporación, Para Lo Cual Emitirá Los Lineamientos Correspondientes

°. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en el Espacio Transitorio de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación del ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP.

Parágrafo 1

Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas al ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento del mismo.

Parágrafo 2

La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para el ETCR.

Parágrafo 3

Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del Estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.

Artículo 7Las Entidades Involucradas, De Acuerdo Con Su Competencia, Atenderán Las Funciones Asignadas En Este Decreto, Con Los Recursos Incluidos En Su Presupuesto En Cada Vigencia Fiscal, Y Los Que Para Tal Fin Se Dispongan A Través Del Fondo Colombia En Paz Y El Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz)

°. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz).

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, y modificada por la Ley 1779 de 2016, y y cúmplase
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República