DecretoVigente
Decreto 2229 de 2017
Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 24 de la Ley 191 de 1995, y
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Lorena Gutiérrez BoteroLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo
- Germán Cardona GutiérrezEl Ministro de Transporte