en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada. Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene por objeto la capacitación, f
Considerando · 9 motivos
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.
Que en el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se establece la posibilidad de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo con los requisitos y condiciones para su provisión conforme lo señale el Estatuto.
Que de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los docentes que ingresen a plantas temporales deberán observar las mismas reglas establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de funciones, clasificación en categorías del Escalafón, plan de trabajo, evaluación, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, situaciones administrativas, régimen disciplinario y las previstas para el retiro del docente.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) certificó que la financiación de los 100 nuevos cargos temporales de la planta de personal docente, está garantizada con cargo al proyecto de inversión “Fortalecimiento de la Gestión Académica e Investigativa de la ESAP, Nacional”. La financiación está prevista durante todo el horizonte del proyecto de inversión.
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emitió concepto favorable a la creación de la planta temporal de empleos docentes en el marco del proyecto Fortalecimiento de la Gestión Académica e Investigativa de la ESAP, Nacional.
Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal docente.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de qué trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto número 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales docentes el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la creación de la planta temporal de empleos docentes.
Artículo 1Creación De Cargos
°. Creación de Cargos. Crear en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los siguientes empleos de carácter temporal, por el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, así: PLANTA DE EMPLEOS TEMPORALES DOCENTES NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO 100 (Cien) Docente Tiempo Completo
Artículo 2Provisión Del Empleo
°. Provisión del Empleo. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), proveerá los empleos siguiendo el procedimiento señalado en el Estatuto de Personal Docente de la ESAP, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
El régimen salarial de los servidores de la planta temporal docente será el establecido para los docentes de carrera de tiempo completo.
Artículo 3Los Empleos Temporales De La Planta De Personal Docente, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1083 De 2015
°. Los empleos temporales de la planta de personal docente, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.