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decreto 2187 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento. Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el Acta 604 de 2016, dec

Considerando · 3 motivos

Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el Acta 604 de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de trabajadores oficiales.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Ampliar La Planta De Trabajadores Oficiales Del Banco Agrario De Colombia S

°. Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A., en 339 cargos.

Artículo 2El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Banco Agrario De Colombia S

°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de siete mil siete (7007).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 4896 De 2011, En Especial El Artículo 2° Y Deroga El Decreto Número 1119 De 2017

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 4896 de 2011, en especial el artículo 2° y deroga el Decreto número 1119 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública