en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que en virtud de la creación del empleo de Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información Código 507 Grado 05 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesario adicionar lo relacionado con la disposición en materia salarial respecto a la asignación básica mensual y la prima de dirección de este empleo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 5° y 7
Considerando · 1 motivo
Que en virtud de la creación del empleo de Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información Código 507 Grado 05 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesario adicionar lo relacionado con la disposición en materia salarial respecto a la asignación básica mensual y la prima de dirección de este empleo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 5° y 7° del Decreto número 4050 del 2008, respectivamente.
Artículo 1Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 4050 De 2008, El Empleado Público De La Dian Designado En La Jefatura De La Oficina De Seguridad De La Información Código 507 Grado 05, Tendrá Derecho Durante El Tiempo De Permanencia En Tal Situación, A Percibir La Asignación Básica Del Grado Salarial 05 Del Nivel Directivo
°. Para efectos de lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 4050 de 2008, el empleado público de la DIAN designado en la Jefatura de la Oficina de Seguridad de la Información Código 507 Grado 05, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial 05 del Nivel Directivo.
Artículo 2Adicionar El Numeral 10 Al Artículo 7° Del Decreto Número 4050 De 2008, Así: 10
°. Adicionar el numeral 10 al artículo 7° del Decreto número 4050 de 2008, así: 10. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Oficina de Seguridad de la Información, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel profesional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2018 Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto Número 4050 De 2008
°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2018 y modifica en lo pertinente al Decreto número 4050 de 2008.