en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1078 de 2015 contempla la Estrategia de Gobierno en Línea cuyo objeto es definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto
Considerando · 5 motivos
Que el Decreto número 1078 de 2015 contempla la Estrategia de Gobierno en Línea cuyo objeto es definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad. Que, en este sentido, el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 1, Sección 2 del Decreto número 1078 de 2015 define como uno de los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea el de Seguridad y Privacidad de la Información, tendiente a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
Que en este contexto, es necesario que dentro de la organización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se creara la Oficina de Seguridad de la Información como una dependencia encargada de liderar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de conformidad con la norma técnica correspondiente alineada a las directrices impartidas por Mintic a través del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, cuyos lineamientos, plazos y términos fueron regulados por el Decreto número 1078 de 2015; lo cual permite proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
Que por efecto de la creación de la Oficina de Seguridad de la Información, se hace necesario modificar la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1. a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal.
Artículo 1Crear El Siguiente Empleo En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)
°. Crear el siguiente empleo en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). PLANTA GLOBAL N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Jefe de Oficina de Seguridad de la Información 507 05
Artículo 2La Provisión Del Empleo Creado En El Presente Decreto Se Efectuará A Partir Del 1° De Enero De 2018
°. La provisión del empleo creado en el presente Decreto se efectuará a partir del 1° de enero de 2018.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2018 Y Modifica En Lo Pertinente A Los Decretos Número 4051 De 2008, 4953 De 2011, 1322 De 2011, 2393 Y 2394 De 2015
°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2018 y modifica en lo pertinente a los Decretos número 4051 de 2008, 4953 de 2011, 1322 de 2011, 2393 y 2394 de 2015.