Micelio

decreto 2179 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades asignadas por la ley es exclusivamente competencia del Liquidador, pues en ejercicio de sus funciones y autonomía no tiene ningún superior jerárquico

Artículo 1Prórroga Del Plazo Para La Liquidación Fondo Nacional De Regalías En Liquidación

°. Prórroga del plazo para la Liquidación Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto número 4972 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1912 de 2014, hasta el treinta (30) de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.

Parágrafo

En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo puedan concluir antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Para Culminar Proyectos De Inversión

°. Recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación para culminar proyectos de inversión. De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018, para efectos del giro de los saldos pendientes a los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, se entregarán al DNP con el fin de que efectúe el respectivo desembolso con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2018. De acuerdo con lo anterior, el Liquidador no podrá contraer nuevos compromisos ni obligaciones de carácter presupuestal.

Artículo 3Giro De Los Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Para Culminar Proyectos De Inversión

°. Giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación para culminar proyectos de inversión . Para efectos de giro de los saldos pendientes a proyectos de inversión financiados en su oportunidad con recursos del FNR-L, la liquidación, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, hará entregas parciales de los mismos al DNP para el respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018.

Parágrafo

El Liquidador, en el informe final de cierre de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, remitirá el consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversión que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la liquidación.

Artículo 4Obligaciones Y Derechos Remanentes Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación

°. Obligaciones y derechos remanentes del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Concluido el proceso de liquidación, los bienes, derechos y obligaciones remanentes, previamente determinados por el Liquidador, serán transferidos a la Nación - Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley número 254 de 2000, realizará los actos necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar.

Artículo 5Recaudo De La Cartera De Fondo Nacional De Regalías En Liquidación

°. Recaudo de la cartera de Fondo Nacional de Regalías en Liquidación . Los recursos que se recauden producto de la recuperación de la cartera del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, ingresarán al tesoro nacional para que, atendiendo la finalidad prevista por el

Parágrafo 1

transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011, el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto-ley número 248 de 2017, se asignen para dar cumplimiento a las finalidades allí previstas.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley número 254 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 4972 de 2011 y artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación