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decreto 2180 de 2017

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 3°

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así: Artículo 3°. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto Número 2026 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 8 °

°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así: Artículo 8 ° . Salud . El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) ejercerán, previa evaluación en términos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), sus funciones en materia de la prestación de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de 2018.

Parágrafo 1

° . Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC-EP debidamente acreditados.

Parágrafo 2

° . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.

Artículo 3Recursos

°. Recursos . Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz).

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y y cúmplase
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República