Artículo 1Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 3°
°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así: Artículo 3°. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto Número 2026 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 8 °
°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así: Artículo 8 ° . Salud . El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) ejercerán, previa evaluación en términos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), sus funciones en materia de la prestación de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de 2018.
° . Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC-EP debidamente acreditados.
° . A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.
Artículo 3Recursos
°. Recursos . Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz).
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, y cúmplase.