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decreto 2170 de 2017

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Artículo 1

º . Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de información financiera. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de información financiera, previsto en el artículo 1.1.1.2, del Libro 1, Parte 1, Título 1, del Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016 en los Anexos 1.1 y 1.2 de dichos decretos, respectivamente, con el marco técnico normativo, anexo al presente Decreto y que se incorpora al Decreto número 2420 de 2015, como Anexo 1.3.

Artículo 2Incorporación Del Marco Técnico Normativo De Las Normas De Información Financiera

°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de información financiera . Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, un Anexo 1.3., que forma parte integral del presente Decreto contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016.

Artículo 3Modificación Parcial Del Marco Técnico Normativo De Las Normas De Aseguramiento De La Información

°. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información . Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto número 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1. del artículo 2º del Decreto número 2132 de 2016, con el marco técnico normativo que se incorpora al Decreto número 2420 de 2015 como Anexo 4.2.

Artículo 4Incorporación Del Marco Técnico Normativo De Las Normas De Aseguramiento De La Información

°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, un Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto contentivo del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información.

Artículo 5Ámbito De Aplicación De La Norma Nia 701

º. Ámbito de aplicación de la norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1.2.1.2. del Decreto número 2420 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto número 2132 de 2016.

Artículo 6Incorporación Del Párrafo 29

°. Incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera para Pymes, al Anexo Técnico 2.1, para los preparadores de información financiera del Grupo 2. Incorpórese el párrafo corregido 29.13, de las normas de información financiera para Pymes, al Anexo Técnico 2.1., que hace parte integral del Decreto número 2496 de 2015, modificatorio del Decreto número 2420 de 2015, el cual reemplaza el mismo párrafo contenido en dicho Anexo Técnico.

Artículo 7Incorporación Del Diagrama De Flujo Del Párrafo A47 Corregido, Al Anexo Técnico 4

º. Incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47 corregido, al Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la información . Incorpórese el diagrama de flujo corregido, del párrafo A47 del Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de información, página 548, que hace parte integral del Decreto número 2132 de 2016, modificatorio del Decreto número 2420 de 2015, el cual reemplaza el diagrama de flujo contenido en dicho Anexo Técnico.

Artículo 8Vigencia

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente

1.

El nexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 1.3. al Decreto número 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los Anexos Técnicos 1.1. y 1.2., incorporados por los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente, y se permite su aplicación voluntaria anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el Anexo 1.3. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

2.

El anexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 4.2. al Decreto número 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifican parcialmente los Anexos Técnicos 4 y 4.1 incorporados por los Decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el Anexo 4.2. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

3.

Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Decreto no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 6° de la Ley 1314 de 2009, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo