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decreto 2161 de 2017

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961. Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de

Considerando · 5 motivos

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que se hace necesario modificar la concurrencia de la República de Corea debido a la creación de la Embajada de Colombia en Filipinas.

Que de igual forma es necesario modificar las asignaciones consulares de Seúl, con el fin de crear la Oficina Consular de Colombia en Manila.

Artículo 1Modifíquese El Artículo 2

Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

PAÍS SEDE MISIÓN

DIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN SUIZA

Principado de Liechtenstein

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen

FEDERACIÓN RUSA

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomuni­dad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía

MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Paláu, República de Vanuatu y Tuvalu

MALASIA

Brunei Darussalam

REINO DE BÉLGICA

Gran Ducado de Luxemburgo

REINO ESPAÑA

De Principado de Andorra

REINO DE SUECIA

Reino de Dinamarca e Islandia

REINO DE TAILANDIA

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

República de Irlanda

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sul­tanato de Omán y República de Yibuti

PAÍS SEDE MISIÓN

DIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

REPÚBLICA DE AUSTRIA

Hungría, Montenegro, República Checa, República de Croacia, Repú­blica de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca

REPÚBLICA DE COREA

Mongolia

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Belice

REPÚBLICA DE GHANA

República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mau­ritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

REPÚBLICA DE INDONESIA

Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nue­va Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.

REPÚBLICA DE ITALIA

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, Repú­blica Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

REPÚBLICA DE KENIA

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.

REPÚBLICA DE LA INDIA

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socia­lista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán

REPÚBLICA DE POLONIA

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, Repú­blica de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas

REPÚBLICA DE TURQUÍA

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán

REPÚBLICA DOMINICANA

República de Haití

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M.)

REPÚBLICA FRANCESA

Principado de Mónaco

REPÚBLICA LIBANESA

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak

REPÚBLICA POPULAR CHINA

República Popular Democrática de Corea

SANTA SEDE ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

República Tunecina

Artículo 2Modifíquese Artículo 2

Modifíquese artículo 2.2.1.2.3.5 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

Seúl. República de Corea y Mongolia.

Artículo 3Adiciónese El Artículo 2

Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.12 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.3.12. República de Filipinas. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Filipinas.

Manila. República de Filipinas

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y Derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.3.5 y se adiciona el artículo 2.2.1.2.3.12 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, que regula las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Relaciones Exteriores