Artículo 1Objeto
°. Objeto . Establecer el procedimiento por medio del cual se mantiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto-ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
Artículo 2Entrega De Información
°. Entrega de información. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC-EP y que por virtud del Decreto-ley 900 de 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
La información entregada deberá ser tratada conforme a las disposiciones sobre hábeas data y será utilizada para los fines exclusivos del Decreto-ley 900 de 2017 y sus reglamentaciones.
Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, las autoridades que conozcan de esta procederán a actualizar sus bases de datos sobre la suspensión de la ejecución de estas órdenes de captura.
Artículo 3Actualización De Bases De Datos
°. Actualización de bases de datos. Facúltese a la Policía Nacional para que, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, y de conformidad con la información entregada por el Alto Comisionado para la Paz, proceda a actualizar la base de datos de órdenes de captura y registre la suspensión de la ejecución concedida en virtud del Decreto-ley 900 de 2017. De lo anterior, presentará un informe a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 4Expedición De Nuevas Órdenes De Captura
°. Expedición de nuevas órdenes de captura. La autoridad judicial competente al momento de expedir una nueva orden de captura, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, en contra de las personas que se encuentren relacionadas en la información entregada por el Alto Comisionado para la Paz, suspenderá la ejecución de la misma hasta que sea resuelta la situación jurídica de estas por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz y comunicará dicha decisión a las autoridades pertinentes.
La autoridad judicial competente consultará al Fiscal General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, si la persona a quien se le va a expedir la orden de captura se encuentra en la información entregada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 2° del presente decreto, con el fin de suspender la ejecución de dicha orden.
La autoridad judicial competente al momento de expedir la orden de captura debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 350 de la Ley 600 de 2000 y 298 de la Ley 906 de 2004, según corresponda. En especial a lo referente a la identificación e individualización de la persona cuya captura se ordena y la fecha exacta de los hechos.
La autoridad Judicial competente, comunicará la decisión de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 5Trámite De Salidas Del País
°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.