en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, en la sesión de fecha 12 de julio de 2017, que consta en Acta número 004 de 2017, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal. Que la Defensa Civil Colombiana de conformidad con lo establecido en el artículo 18
Considerando · 4 motivos
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, en la sesión de fecha 12 de julio de 2017, que consta en Acta número 004 de 2017, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.
Que la Defensa Civil Colombiana de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1815 de 2016, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la propuesta de modificación a la planta de personal.
Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable para la modificación a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Cargos: Planta Global Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Subdirector Del Sector Defensa 1-2-1 04 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 34 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 28 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 24 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 25
°. Suprímanse de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 04 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 24 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 25
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Defensa Civil Colombiana, Los Siguientes Cargos: Planta Global Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Subdirector Del Sector Defensa 1-2-1 14 3 (Tres) Director Del Sector Defensa 1-3 02 1 (Uno) Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 04 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 22 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 16 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 12 7 (Siete) Técnico De Servicios 5-1 28 3 (Tres) Técnico De Servicios 5-1 24 Parágrafo
°. Créanse en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL Número de cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 14 3 (Tres) Director del Sector Defensa 1-3 02 1 (Uno) Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 04 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa 2-1 22 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 16 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 12 7 (Siete) Técnico de Servicios 5-1 28 3 (Tres) Técnico de Servicios 5-1 24
La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3El Director General De La Defensa Civil Colombiana Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura U Organización Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio
°. El Director General de la Defensa Civil Colombiana mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Disposiciones Legales Vigentes
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Número 4911 Del 21 De Diciembre De 2007, 4068 Del 31 De Octubre De 2011 Y 1496 Del 15 De Julio De 2013, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 4911 del 21 de diciembre de 2007, 4068 del 31 de octubre de 2011 y 1496 del 15 de julio de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.