Artículo 1Objeto
°. Objeto . Establecer las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017.
Artículo 2Definición
°. Definición . Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) son lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto-ley 899 de 2017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.
En el marco y desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto-ley 4138 de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil y la implementación de proyectos productivos, así como los procesos de formación para la comunidad en general. En los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional.
Las entidades del Estado con funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para adelantar las actividades en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades aledañas.
Artículo 3Del Decreto Número 982 De 2018, Al Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, Modificado A Su Vez Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1162 De 2018
A rtículo 3. Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos entre el 1° de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). Para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ). A partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto-ley 691 de 2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión necesarias para asumir el suministro a partir del 1° de marzo de 2019.
Se suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación introducida por el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018, al artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto número 1162 de 2018.
°. La Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio
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Artículo 3 ° . Servicios transitorios . El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.
Parágrafo . La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1162 de 2018
Artículo 4Ubicación
°. Ubicación . Para los efectos previstos en el artículo 2° del presente decreto, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación estarán ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización. Así mismo y en el marco de lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, se promoverá la creación de una Inspección de Policía con el fin de conservar la convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas y de estas con los bienes y con el ambiente y, así mismo, ejercer las atribuciones legales correspondientes, en los términos de la ley.
Artículo 5Duración
°. Duración . Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto número 1274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.
Artículo 6Administración
°. Administración . La administración (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el Gobierno nacional) de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia de cada uno de los ETCR. Dentro de este término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) asumirá la administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el completo funcionamiento de cada uno de los ETCR, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fijará mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicen al interior de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las demás normas concordantes.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos a que haya lugar para la adquisición de predios.
Artículo 7Seguridad
°. Seguridad . El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación de los ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP.
Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento de los mismos.
La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para cada uno de los ETCR.
Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.
Artículo 8Salud
°. Salud . El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz seguirán ejerciendo en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) sus funciones y las obligaciones de índole contractual o convencional asumidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), en los mismos términos y condiciones que los venía realizando, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC-EP debidamente acreditados.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.
Artículo 9Recursos
°. Recursos . Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz)
Artículo 10Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, y cúmplase.