en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta la representatividad de la dinámica del sector de la construcción en el PIB nacional, se hace necesario ampliar las medidas transitorias previamente adoptadas, para garantizar mayor tiempo para la culminación integral de los proyectos urbanísticos, con el objeto de impulsar la economía
Considerando · 1 motivo
Que teniendo en cuenta la representatividad de la dinámica del sector de la construcción en el PIB nacional, se hace necesario ampliar las medidas transitorias previamente adoptadas, para garantizar mayor tiempo para la culminación integral de los proyectos urbanísticos, con el objeto de impulsar la economía, promover la generación de empleo, incentivar la actividad edificadora y lograr confianza en el sector de la construcción y así contar con seguridad jurídica en su ejecución;
Artículo 1Se Modifica El Parágrafo Transitorio Del Artículo 2
°. Se modifica el
del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: “
Hasta el 31 de diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este
y por una sola vez.”.
) Artículo 2.2.6.1.2.4.1 DECRETO 1077 de 2015
Artículo 2Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase.