Artículo 1Objeto
°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer mecanismos eficaces que garanticen la participación de los Pueblos Indígenas del Cauca organizados en el CRIC, en los sectores sociales de inversión a través de las iniciativas de política pública indígena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto número 982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya adquirido, así mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y dictar otras disposiciones. Lo anterior, con el fin de atender la emergencia de los pueblos indígenas manifestada en el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, mediante resolución que se notificó y registró ante el Gobierno nacional, dando origen al Decreto número 982 de 1999.
Artículo 2Integración De La Comisión
°. Integración de la Comisión. La Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por
El Ministro del Interior, quien la coordinará.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Justicia y del Derecho.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Salud y Protección Social.
El Ministro de Minas y Energía.
El Ministro de Educación Nacional.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministro de Transporte.
El Ministro de Cultura.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del Departamento para la Prosperidad Social.
El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.
El Director de la Agencia Nacional de Tierras.
El Director de la Agencia de Renovación del Territorio.
El Gobernador del Cauca. Con el fin de que las funciones de la Comisión se lleven a cabo de manera eficiente, el Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica de la Comisión Mixta, realizará la convocatoria de los miembros, seleccionando los que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la temática a tratar y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales de las respectivas entidades. Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas, la Consejería Regional Indígena del Cauca y dos (2) autoridades delegadas de cada una de las zonas, así: 1. Pueblo Yanacona. 2. Zona Centro. 3. Zona de Tierradentro. 4. Zona Norte. 5. Zona Oriente. 6. Zona Costa Pacífica. 7. Zona Occidente. 8. Zona Reasentamientos. 9. Zona Sat Tama Kiwe. 10. Pueblo Totoró. 11. Cabildo Wejxia Kiwe
El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.
Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.
Artículo 3Funciones De La Comisión
°. Funciones de la Comisión. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones
Formular y adoptar planes cuatrienales donde se identifiquen los ejes estratégicos y objetivos para el desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional, considerando los planes de vida de las comunidades, que permitan superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indí- genas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), paz y derechos humanos, economía propia, salud propia y seguridad alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, justicia, derecho propio, guardia indígena y demás sectores de inversión prioritarios.
Formular y adoptar planes de acción anuales para el cumplimiento de los objetivos de los planes cuatrienales, considerando los planes de vida de las comunidades.
Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y los pueblos, plasmados en los planes cuatrienales y en los planes de acción a través del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia) al que se refiere el artículo 6° de este decreto.
Definir, a través de los planes de acción, las prioridades de implementación, considerando los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC.
Convocar a otras entidades del Gobierno nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el marco de los planes de vida de los pueblos indígenas.
De conformidad con el ciclo de planeación y programación de la inversión pública, formular y adoptar los planes de acción anuales para que sean incluidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, en las apropiaciones presupuestales necesarias.
Poner a disposición de los pueblos indígenas del CRIC la información suficiente y oportuna para que puedan realizar su propio seguimiento y evaluación.
Presentar informe público semestral de los avances registrados a las comunidades indígenas.
Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros.
El primer plan de acción de la Comisión Mixta será el resultado de los compromisos adquiridos en las mesas sectoriales adelantadas los días 3 y 4 de noviembre de 2017 en el Resguardo de las Mercedes del territorio ancestral Sath Tama Kiwe del municipio de Caldono en el marco de la Minga 2017.
Artículo 4Funcionamiento De La Comisión
°. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que trata este decreto sesionará ordinariamente en las fechas en que así lo establezca, trimestralmente, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica. La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Ministerio del Interior y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC. La Secretaría Técnica adoptará para su funcionamiento su propio reglamento. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será el responsable del funcionamiento de las sesiones de la Comisión, la Secretaría Técnica y la custodia y conservación del archivo de la Comisión.
Artículo 5Seguimiento
°. Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores públicos encargados de dirigir y operativizar esta Comisión.
Artículo 6Identificación De Asignaciones Presupuestales, Elaboración De Presupuestos Y Seguimiento A Los Planes Cuatrienales Y A Los Planes De Acción
°. Identificación de asignaciones presupuestales, elaboración de presupuestos y seguimiento a los planes cuatrienales y a los planes de acción. El Gobierno nacional presupuestará los recursos para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acción que adopte la Comisión. Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus competencias, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para los Pueblos Indígenas organizados en el CRIC y se presentarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la información desagregada. El Gobierno nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y respetando las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, incluirá y priorizará las apropiaciones presupuestales para los proyectos de inversión social previstos en los planes cuatrienales y en los planes de acción aprobados por la Comisión que buscan resolver los problemas estructurales de las comunidades indígenas organizadas en el CRIC. El monto máximo asignado deberá guardar consistencia con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con las prioridades sectoriales y niveles máximos de gasto del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En la elaboración de presupuestos, durante cada vigencia fiscal, como parte de la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de cada sección presupuestal, se señalarán de manera específica las partidas presupuestales destinadas a cumplir los acuerdos con los Pueblos Indígenas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las estrategias y objetivos de los planes cuatrienales y de los planes de acción que se adopten en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), mediante el diseño y definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente adecuados.
Los proyectos de inversión deberán cumplir la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y estar inscritos en el Banco Único de Proyectos del Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIFP), al igual que registrar los avances físicos y financieros en el mismo.
Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de proveer la información, guardar la coherencia y mantener actualizada la información del tablero de control del Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia).
En todo caso se tendrá en cuenta que las medidas especiales establecidas en este decreto están dirigidas a la materialización de políticas específicas para la atención de la población indígena organizada en el CRIC, erradicar la discriminación y alcanzar equidad social para esta población considerada vulnerable y que ha sido históricamente víctima del conflicto armado.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) prestará acompañamiento y asesoramiento en la estructuración de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial.
La Comisión creada mediante este decreto realizará especial seguimiento a la aplicación del presente artículo.
Artículo 7
° . Identificación de diferenciales en salud para la población indígena. El Ministerio de Salud y Protección Social para la definición del valor adicional de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), reconocida a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) por disposición de la Ley 691 de 2001, tendrá en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca (EPSI) como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para la población indígena, la cual se podrá reconocer a otras EPSI, previo reporte de la información que soporte dicho valor diferencial.
Artículo 8Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El Gobierno nacional reconoce que el Decreto número 982 de 1999 constituye un logro importante en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas del CRIC. En consecuencia, el presente decreto reglamentario modifica parcialmente el Decreto 982 de 1999, subroga sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° en este, quedando vigente el artículo 7° del Decreto número 982 de 1999, y deroga el Decreto número 1696 de 2017.