Micelio

decreto 1785 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto número 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria;

Que la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaría contempla un componente fijo de 1.83 veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores, siempre y cuando el servidor los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación y un componente variable equivalente al 0.17 veces el salario mensual devengado, compuesto por los mismos elementos señalados anteriormente;

Que en la transcripción del inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017 se señaló que “El componente variable se causará semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado...”, siendo lo correcto “El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado...”;

Que por lo expuesto se requiere modificar el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017;

Artículo 1Modificar El Inciso 5° Del Artículo 1° Del Decreto Número 1746 De 2017, El Cual Quedará Así: “el Componente Variable Se Causará Semestralmente Y Será Equivalente A 0

°. Modificar el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017, el cual quedará así: “El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Inciso 5° Del Artículo 1° Del Decreto Número 1746 De 2017

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública